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Miércoles 18/04

¿Qué es el impuesto a las ganancias?

Muchos cumplen con el pago, pero sin saber cuándo deben hacerlo o cómo; todas las respuestas porque abril y mayo son los meses claves

 
Foto: Corbis

Es un impuesto que grava la renta o ganancia argentina o extranjera que tiene una persona residente en el país. Los no residentes tributan sólo sobre las ganancias argentinas", explica el contador Ariel Salomon, de Salomon-Freidzon-Geiler Contadores Públicos y profesor de Contabilidad Patrimonial de la cátedra Ricardo J. M. Pahlen Acuña de la Universidad de Buenos Aires. Por lo tanto, el impuesto a las ganancias debe ser pagado tanto por personas físicas como jurídicas. "Los residentes en el país pagarán por todas sus ganancias, sean en Argentina o en el extranjero, mientras que los no residentes tributarán por las ganancias en Argentina únicamente", suma el contador para quien éste es "el más justo de los impuestos, ya que es totalmente progresivo porque impone más carga tributaria sobre el que más gana". Pero aclara: "Sería aún más justo si se eliminaran ciertas exenciones como las que eximen del impuesto a las rentas financieras. Esta exención favorece a aquella persona que obtiene una renta únicamente a través del negocio financiero por sobre aquélla que trabaja todos los días. Es decir, en cierto punto favorece más al que no trabaja que al que sí".

El impuesto a las ganancias se trata de un impuesto anual y no todos pagan lo mismo, sino que el monto depende de los ingresos netos que una persona percibe por realizar su actividad (ya sea una o varias). "Es necesario recordar que tanto los trabajadores autónomos como los trabajadores en relación de dependencia están alcanzados por este impuesto", dice Salomon. Por su parte, los monotributistas, al pertenecer a un régimen simplificado ya lo están pagando a través de su cuota mensual (es decir, no deben abonarlo aparte).

Entonces, a mayor ingreso, mayor carga tributaria. Las normas que reglamentan este tributo prevén una tabla que establece rangos de ingresos y determina un monto fijo y uno variable para cada uno. Pero también hay maneras de pagar un poco menos. ¿Cómo? La Ley de Impuesto a las Ganancias establece cuatro categorías de ingresos y cada una tiene deducciones. Las categorías son: Rentas del Suelo, Renta de Capitales, Renta de Empresas, Rentas del Trabajo Personal. Y las deducciones son de dos tipos: personales (son las cargas de familia como cónyuge, hijos, familiares a cargo) y generales (pago de seguros para casos de muerte, honorarios por servicios de asistencia médica y sanitaria, descuentos obligatorios efectuados para aportes de obra social). "Existen también deducciones específicas para cada categoría que pueden ser consultadas en los artículos 80 a 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", suma Salomon.

¿Cómo lo pagás? Si sos empleado en relación de dependencia, tu empleador realizará las retenciones y esto debe figurar en tu recibo de sueldo. "A principio de año deberán completar y entregar al empleador el Formulario 572 (disponible en el sitio de la AFIP), donde deberán consignar las deducciones personales y otras específicas de la cuarta categoría (intereses de préstamos hipotecarios, pagos de seguro de retiro, pagos de seguro de vida, pagos al personal doméstico registrado, honorarios de asistencia médica y sanitaria, etc.) a los fines de que el empleador pueda determinar correctamente la retención a aplicar", explica el contador. Y suma: "Mes a mes, el empleador hará la retención correspondiente y a fin de año debe entregarle al empleado el Formulario 649, en el cual se consignará un resumen del impuesto a retener, las deducciones declaradas y las retenciones efectuadas".

Por último, los que están en relación de dependencia también deben presentar una Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales en algunas situaciones: si ganás $96.000 por año o más (ganancia bruta), te toca la de Bienes Personales; si tus ingresos brutos son iguales o superiores a $144.000, tenés que hacer ambas. El plazo para presentarlas depende de la terminación de tu número de CUIT, pero los vencimientos siempre son entre abril y mayo. ••

CUANTO

La escala para saber cuánto tenés que pagar (o cuánto te retendrán) es progresiva y, en sus montos fijos, va desde $ 900 para quienes ganan entre 10.000 y 20.000 hasta $ 28.500 para quienes tienen ingresos superiores a los $ 120.000 por mes. En tanto, los porcentajes sobre excedente del mínimo van desde 0.09% hasta 0.35%.

 
 
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